Es un lugar común decir que la Reforma Tributaria hizo más complejo el Sistema Tributario y que lejos de ayudar el emprendimiento privado lo tornó más difícil cambiando las reglas del juego. Sin embargo, las cosas son como son, y hemos de adaptarnos a las nuevas condiciones para poder sobrellevar ese nuevo estado de cosas.Una de las “novedades” que trajo la reforma, fue la instauración de un sistema simplificado de tributación para las empresas MIPYMES, cuestión que no es tampoco nueva, pues las normas anteriores ya tenían otros sistemas semejantes.En esta ocasión veremos el régimen del Artículo 14 Ter, de la Ley de Impuesto a la Renta, pensado exclusivamente para MIPYMES.
Requisitos:
En síntesis, se trata de un régimen reservado a contribuyentes que estando afectos al IVA por sus operaciones, tengan ventas inferiores a 5.000 UTM anuales (230 millones a octubre de 2016) y que no desarrollen otras actividades a través de otras sociedades.
Características del régimen del artículo 14 Ter:
Simplifica la contabilidad: Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT, etc.).Hace fija la tasa de PPM: La que será de 0,25% de las ventas brutas mensuales.Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.La Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (ingresos menos egresos).
Conclusión.
Como se observa, el sistema ideado para las MIPYMES en la Reforma Tributaria, constituye una simplificación del régimen general del impuesto de primera categoría, pero no configura un beneficio que se traduzca de manera efectiva en un incentivo al emprendimiento de los pequeños empresarios, que son la mayoría en nuestro país.
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