Hace poco un abogado tributarista muy destacado de la plaza, me comentó que había visto muy poco del juicio ejecutivo de cobro de impuestos, porque sus clientes solían ser de aquellos que los pagaban tan pronto resultaba que los debían. Estoy seguro que lo decía sinceramente.
En efecto, hay segmentos de contribuyentes para quienes las diferencias que pudieren tener en materia de impuestos con la autoridad, no pasan de ser algo más que una “contingencia”, frente a la cual efectúan una “provisión” contable para hacerse cargo de ella cuando sea cierto que efectivamente la deben. Esto es de común y ordinaria ocurrencia y, salvo que sea un tema muy grave como parece serlo en el caso último de las ISAPRES, lo corriente es que paguen rápidamente e incluso más allá de lo debido para evitarse cualquier tipo de problemas, traspasando a costo, si pueden, el mayor gravamen que hayan soportado.
El anterior es el cielo de los “Grandes Contribuyentes”, que no es el purgatorio de los “Grandes Deudores”, porque en las canchas de tierra la realidad es muy distinta.
Dejando a un lado los casos de conglomerados venidos a menos, el de los que incorporan el incumplimiento tributario a su modelo de negocio y el de los sinvergüenzas que abusan del sistema, todos los cuales son una miserable minoría, podemos afirmar, según nuestra experiencia, que la gran mayoría de los deudores incurren en el endeudamiento fiscal, por dos causas bien definidas: la primera, porque los pilla la máquina de los flujos de que tratamos en otra ocasión, y la segunda, porque para dedicarse de lleno al núcleo de su negocio, delegan muy confiadamente la gestión de sus responsabilidades tributarias en asesores externos que, a la vuelta de la esquina, han dejado un cráter de deuda muy difícil de llenar. Esta es la realidad de un incontable número de MIPYMES que bregan día a día por subsistir.
Son precisamente estos muchos atrevidos que buscan desarrollar un negocio propio, los que sí tienen un verdadero y legítimo interés en que el Sistema de cobro fiscal, expresado en el Derecho Tributario de Ejecución, despliegue en la totalidad de sus dimensiones, la variedad de recursos que conjuntamente con satisfacer el legítimo interés fiscal en el recupero de los impuestos adeudados, permitan hacer posible la recuperación, subsistencia y crecimiento de las unidades productivas afectadas por externalidades de las que no siempre tienen la culpa o, en el caso que ello no sea posible, que les permita reinsertarse en el sistema social y productivo sin una pesada mochila que trunque de por vida cualquier expectativa de superación.
No se trata aquí de perdonazos, porque todos somos grandes y debemos asumir nuestras responsabilidades. De lo que se trata es de dispensar un trato justo y digno, que permita, como lo dice nuestra Constitución: “crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible”.
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