Esta es una pregunta recurrente entre quienes por distintas razones tienen una deuda tributaria; principalmente, porque el Estado como acreedor goza de atribuciones y potestades, como también accede a información que no tienen los demás acreedores y, además, porque para desincentivar el no pago de impuestos, la ley fija intereses draconianos como medida disuasiva, lo que al final de la tarde, cuando el incumplimiento ya se ha producido, termina por hacer impagable la deuda original porque los elevados intereses la han multiplicado. Frente a esto, interesa estar informado acerca de las distintas modalidades que permiten extinguir las deudas tributarias una vez que están en cobranza de Tesorerías y, especialmente, los beneficios e incentivos que pueden tener asociados.
- Pago: Aunque parezca de Perogrullo es la mejor opción de solución de la deuda, porque trae aparejados beneficios que incentivan el cumplimiento. Estos incentivos consisten en la condonación de los intereses y multas asociados a la deuda (jamás se condonan los impuestos y su reajuste). Sin embargo, hay que tener presente que algunos pagos son mejores que otros. En efecto, la política de condonación de Tesorerías otorga mejores condonaciones por el pago total de la deuda (todos los folios), que por el pago completo de algunos folios. La opción de pago más ineficiente es el pago parcial o “abono a la deuda” que es aquél que ni siquiera alcanza a pagar un folio completo y en que la condonación mínima es de 25% sin que nunca supere el 40%. Conviene también anotar que el SII ofrece su plataforma tecnológica para facilitar el pago de los impuestos que gira, otorgando automáticamente condonaciones de intereses y multas por sistema. El punto es que estas condonaciones automáticas del SII, son un 5% más bajas que las que ofrece Tesorerías a través de su plataforma para el pago por Internet.
- Convenio: Consiste en el otorgamiento de facilidades de pago a través del otorgamiento de cuotas que pueden ir hasta 24 cuotas si el comportamiento previo del contribuyente es considerado bueno. Además de la parcelación de la deuda, el convenio también ofrece condonación de intereses y multas, pero en porcentajes inferiores al pago total o por folio, de forma que puede fluctuar entre un 25% y un máximo de 60% de condonación. Para poder alcanzar un convenio de pago, es necesario que el contribuyente esté en condiciones de efectuar un primer pago al contado (pie) que puede ir desde un 10% a un 40% del total de la deuda, según el comportamiento previo del contribuyente y otros criterios que ha definido la Tesorería General de la República.
- Compensación: Consiste en la aplicación al pago de la deuda tributaria de dineros que favorecen al deudor y que están en poder de Tesorerías. En estos casos, la condonación también es menor que en el caso de un pago total o por folio, pues varía entre un 30 y un 50%. Tesorerías efectúa las compensaciones de modo automático, de forma que el contribuyente se entera de la misma después que ha sucedido.
- Incobrabilidad: Es una declaración que efectúa el Tesorero General por causales establecidas en la ley y mediante la cual castiga por irrecuperables las deudas tributarias de un contribuyente eliminando los giros emitidos por el SII. Entre las causales de incobrabilidad se encuentran la del deudor que habiendo sido notificado y requerido de pago, se acredite que está insolvente y carente de bienes. Las deudas de contribuyentes ausentes del país por 3 o más años y a quienes no se le conozcan bienes. Los contribuyentes que queden impagos una vez liquidados totalmente sus bienes en un procedimiento de liquidación judicial (quiebra). El saldo de deuda no cubierto con el producto de la subasta del inmueble en el caso del Impuesto Territorial (contribuciones). La declaración de incobrabilidad es una facultad del Tesorero que puede alcanzar a toda deuda tributaria, pero que en la práctica se aplica restringidamente respecto de las deudas más altas porque éstas liberan mayor porcentaje de cartera morosa fiscal.
- Prescripción: Es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso de un cierto tiempo desde que se hicieron exigibles y que constituye una sanción a la inactividad del acreedor en reclamar el pago de lo suyo. La oportunidad para hacer valer la prescripción en el Juicio Ejecutivo Fiscal, es dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se notificó la nómina de deudores morosos y se requirió de pago al deudor, sin perjuicio del caso en que la notificación haya sido efectuada por cédula, en que el plazo se cuenta desde el primer embargo. Para mayores detalles acerca de este tema, puede visitar nuestra anterior entrada sobre la materia.