Los honorarios del tribunal arbitral se determinan procurando que guarden una relación razonable con la naturaleza y entidad del asunto y con el trabajo profesional que previsiblemente requerirá su resolución.
Para ello se consideran, entre otros antecedentes, la cuantía e importancia económica de la controversia, su complejidad jurídica y fáctica, el número de partes, la extensión previsible del procedimiento, la responsabilidad involucrada y las actuaciones que resulte necesario desarrollar. Estos criterios se aplican de conformidad con los principios sobre determinación de honorarios contenidos en el Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile.
Siempre que las características del asunto lo permitan, el monto de los honorarios o los criterios objetivos para su determinación son comunicados desde el inicio del arbitraje, procurando otorgar a las partes previsibilidad acerca de su costo. La forma de determinación puede asimismo considerar las distintas etapas del procedimiento y su eventual terminación anticipada.
En los juicios particionales, la determinación considera especialmente el valor y composición de la masa común y la naturaleza de las actuaciones necesarias para llevar adelante la partición, incluidas, según corresponda, su administración, valorización, realización de bienes, adjudicación y distribución entre los comuneros.
Cuando el procedimiento requiere la intervención de un actuario, sus honorarios se determinan en relación con los del árbitro y son de cargo de las partes, quienes efectúan directamente su pago.
Las reglas particulares aplicables a cada arbitraje se comunican oportunamente a las partes y quedan incorporadas, cuando corresponde, a las bases que regulan el procedimiento.