Ante agendum, intelligere

Actividad Arbitral

Alex Díaz Loayza integra las Nóminas de Jueces Árbitro de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel y, en tal calidad, ejerce funciones de juez árbitro y juez partidor en sus respectivas jurisdicciones. 

En los procedimientos arbitrales y particionales a su cargo, actua con independencia de la actividad de asesoría y representación profesional del Estudio.

Conducción y resolución de controversias sometidas al conocimiento de un juez árbitro. La función comprende la constitución del tribunal, determinación de las reglas de procedimiento cuando corresponda, conocimiento de las pretensiones y defensas de las partes, recepción y valoración de la prueba y resolución del conflicto mediante las decisiones y sentencia que procedan.

Conducción de juicios destinados a poner término a comunidades hereditarias o de otra naturaleza. Comprende la determinación de los comuneros y sus derechos, formación y valorización de la masa común, resolución de controversias entre los interesados y adopción de las medidas necesarias para la adjudicación, licitación o realización de los bienes y la posterior distribución del haber común.

Organización y tramitación de los procedimientos arbitrales y particionales, procurando establecer desde su inicio reglas claras para la comparecencia de las partes, presentación de escritos y documentos, notificaciones, audiencias y rendición de prueba. Durante su desarrollo se resuelven las incidencias y demás cuestiones necesarias para conducir el procedimiento hasta su término.

Criterios de la Actividad Arbitral

Con el objeto de que las partes conozcan anticipadamente la forma en que se desarrolla la actividad del tribunal, se exponen a continuación los criterios generales relativos a la organización de los procedimientos arbitrales y particionales y a la determinación de sus honorarios.

Organización de la Actividad Arbitral

Los procedimientos arbitrales y particionales se organizan procurando que desde su inicio exista claridad sobre la forma de comparecer, presentar escritos, celebrar audiencias y recibir las comunicaciones del tribunal.

Los plazos se computan, por regla general, en días hábiles, considerándose inhábiles los sábados, domingos y festivos. Las presentaciones se efectúan por escrito, en formato PDF y debidamente firmadas, mediante correo electrónico dirigido al tribunal, con copia a los demás intervinientes.

Las notificaciones posteriores a la primera, se practican por correo electrónico a las direcciones informadas por las partes, sin perjuicio del aviso en el Estado Diario disponible en esta web, cuando corresponda. Los plazos comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la notificación.

Las audiencias se realizan habitualmente por medios telemáticos, mediante el enlace comunicado por el tribunal. De ellas se levanta acta autorizada por el actuario y pueden ser registradas en audio o video.

Cada procedimiento mantiene un expediente electrónico al que tienen acceso los abogados de las partes. 

Las reglas particulares aplicables a cada procedimiento se determinan y comunican al constituirse el tribunal o en las resoluciones que correspondan.

 

Honorarios Arbitrales

Los honorarios del tribunal arbitral se determinan procurando que guarden una relación razonable con la naturaleza y entidad del asunto y con el trabajo profesional que previsiblemente requerirá su resolución.

Para ello se consideran, entre otros antecedentes, la cuantía e importancia económica de la controversia, su complejidad jurídica y fáctica, el número de partes, la extensión previsible del procedimiento, la responsabilidad involucrada y las actuaciones que resulte necesario desarrollar. Estos criterios se aplican de conformidad con los principios sobre determinación de honorarios contenidos en el Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile.

Siempre que las características del asunto lo permitan, el monto de los honorarios o los criterios objetivos para su determinación son comunicados desde el inicio del arbitraje, procurando otorgar a las partes previsibilidad acerca de su costo. La forma de determinación puede asimismo considerar las distintas etapas del procedimiento y su eventual terminación anticipada.

En los juicios particionales, la determinación considera especialmente el valor y composición de la masa común y la naturaleza de las actuaciones necesarias para llevar adelante la partición, incluidas, según corresponda, su administración, valorización, realización de bienes, adjudicación y distribución entre los comuneros.

Cuando el procedimiento requiere la intervención de un actuario, sus honorarios se determinan en relación con los del árbitro y son de cargo de las partes, quienes efectúan directamente su pago.

Las reglas particulares aplicables a cada arbitraje se comunican oportunamente a las partes y quedan incorporadas, cuando corresponde, a las bases que regulan el procedimiento.