Consejos Útiles

En esta sección ofrecemos un breve conjunto de consejos, datos y orientaciones que en caso de urgencia pueden dar un poco
de tranquilidad inicial y que, en todo caso, nunca está de más conocer.

Este punteo tiene fines didácticos y de difusión, por lo que no reemplaza el análisis y evaluación concreta que es necesario efectuar en cada situación particular, con el estudio de los datos, documentos e informaciones que una defensa tributaria u otro servicio profesional requiere.

Si tiene interés por conocer más detalles acerca de temas relacionados con nuestro quehacer, le sugiero que revise nuestro blog.  Esperamos que le sea de utilidad.

Embargo de Tesorerías

El embargo que hace Tesorerías es una medida que impide al deudor vender, transferir o disponer de los bienes embargados a fin de que, posteriormente, por orden de un juez, esos bienes puedan ser retirados y subastados para pagar la deuda morosa.

El Servicio de Tesorerías puede embargar toda clase de bienes, desde vehículos, bienes del hogar, propiedades inmuebles, derechos en sociedades, acciones, fondos mutuos, depósitos en cuentas bancarias e, incluso, las remuneraciones del deudor.  No obstante, Tesorerías, no está legalmente facultada para aplicar directamente esos bienes al pago de la deuda, sin orden previa de un juez del Poder Judicial.

¿Qué hacer frente a una notificación o embargo de Tesorerías?

Cuando se notifica una cobranza o un embargo de Tesorerías, es indispensable que rápidamente se busque asesoría experta que oriente en la defensa y explore junto a Ud. las distintas alternativas que le permitan hacer frente al pago de la deuda en las mejores condiciones posibles que ofrece el sistema legal u oponerse a la pretensión fiscal si correspondiere. 

¿Es posible defenderse en un juicio de cobro de impuestos?

Sí es posible. La ley permite defenderse porque la deuda está pagada, porque prescribió, porque la deuda es de otra persona o porque el Fisco, a su vez, le debe algo al deudor. 

Además de lo anterior, la ley permite denunciar ante la propia Tesorería o, en su caso, ante el Juez ordinario, que el juicio de cobranza se ha llevado adelante con vicios o errores manifiestos que han infringido la ley y que pueden hacer que el juicio completo deba reiniciarse.

¿Qué pasa si aunque quiera, no puedo pagar?

La ley se pone en el caso de las personas que no pueden pagar de inmediato toda su deuda y permite que puedan celebrar un pago en cuotas (Convenio de pago) y que se les condonen una parte de los intereses y multas que adeudaren. 

Si, a pesar de lo anterior, la deuda es impagable, la ley permite que la persona afectada regularice su situación eliminando todas sus deudas a través de un procedimiento judicial en que comparece el Servicio de Tesorerías y que hace que al final esa deuda pueda ser declarada incobrable.

Interés moratorio

Las deudas tributarias morosas generan un interés del 1,5% mensual desde que están vencidas, lo que anualmente representa un 18% sobre capital, es decir, más que cualquier préstamo de consumo en el Sistema Financiero.

Tasa de condonación

No obstante, la tasa de condonación de los recargos por deudas fiscales en los últimos años bordea el 70% en promedio, lo que depende, en buena medida, de contar con una asesoría adecuada.

Convenios de pago de impuestos

Tesorerías está facultada para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por sus impuestos morosos, pudiendo efectuar condonaciones de intereses y multas por el retardo en el pago. Sin embargo, NUNCA se condona el monto de la deuda original del impuesto y del reajuste entre la fecha de vencimiento y la de pago.

El convenio de pago constituye un reconocimiento escrito de la deuda con el Fisco de modo que puede hacer que se pierda el tiempo de prescripción que ya hubiere transcurrido.

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar los impuestos?

En Chile, no existe prisión por deudas. Sin embargo, aunque es muy poco frecuente, cuando se adeuda IVA es posible que Tesorerías solicite el arresto del vendedor o prestador del servicio que se quedó con el dinero del impuesto que recargó y recaudó en sus ventas o servicios. Este arresto (apremio) dura hasta que se paga lo retenido. Hay sentencias que han cuestionado esta facultad de Tesorerías.

Prescripción de impuestos y deudas tributarias

Las deudas tributarias prescriben, generalmente, en el plazo de tres años desde la fecha en que debió hacerse el pago. Lamentablemente, por diversas reformas legales mal hechas, el sistema para que se declare la prescripción de las deudas tributarias es engorroso y requiere de asesoría legal experta para que sea posible. 

Hay que reiterar, sin embargo, que la celebración de convenios de pago con la Tesorería puede hacer perder la prescripción de los impuestos a que se tuviere derecho.