Modificaciones al Juicio Ejecutivo Fiscal: La reforma sin glamour.

Mucha tinta se ha dedicado a la Reforma Tributaria de 2014, a la reforma a la Reforma y a la necesidad de una eventual contrarreforma que corrija las anteriores; todo ello, sin embargo, abundando en torno al derecho tributario sustantivo y al rol que cabe ahí al SII, pero, como siempre, ha quedado ignorada una reforma sin glamour que dice relación con modificaciones al procedimiento ejecutivo fiscal en materias tan importantes como son la notificación por correo electrónico, facultades de intrusión patrimonial de la Tesorería General de la República, extensión del plazo de convenios de pagos y criterios de condonación, entre otras, contenidas en los Nºs 31 y siguientes del artículo 10 de la Ley Nº 20.780. Haremos aquí una somera descripción de los cambios y de la importancia que revisten.

En materia de notificaciones, a la carta certificada, que sigue siendo el medio general de notificación en este procedimiento, se agrega la posibilidad de notificar válidamente cualquier resolución que no tenga asignada expresamente otra forma de notificación, mediante correo electrónico enviado a la cuenta que haya registrado el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo quedar constancia de aquellas actuaciones en el expediente, por medio de certificación del recaudador fiscal.

Como se aprecia, fue necesario que el legislador extendiera expresamente a este procedimiento administrativo la posibilidad de la notificación por correo electrónico, toda vez que las normas generales de notificación administrativa que se contienen en los artículos 11 y siguientes del Código Tributario son inapicables al compulsivo fiscal.

También en cuanto a las notificaciones, la ley autorizó a que tratándose del Impuesto Territorial, Tesorerías escoja la empresa de correos más apropiada para el despacho de las cartas certificadas. La elección de la empresa “más apropiada” obligará a que dicha escogencia se efectúe en el marco del procedimiento de licitación pública previsto por la ley. Por otro lado, se desprende a contrario sensu de la modificación legal que en todos los demás casos, la única empresa hábil para conducir la carta certificada sigue siendo Correos de Chile.

Respecto de lugares hábiles para notificar al deudor, se añadió como tal el último domicilio que el contribuyente haya señalado ante el SII.Se autoriza que las publicaciones de los avisos de remate de bienes raíces se efectúen en diarios electrónicos o digitales.

En materia de convenios de pago se extiende de manera permanente el plazo máximo que puede otorgarse a 2 años, autorizándose al Tesorero General para fijar, mediante resolución, normas o criterios de general aplicación en cuya virtud se ejercerá la facultad de otorgar convenios. Sobre este particular y respecto a la facultad de condonación véase nuestro anterior post.

Finalmente, y quizás lo más importante, es que se amplían las facultades de indagación patrimonial de que goza Tesorerías, pues ahora, según el nuevo texto del artículo 195 del Código Tributario, las instituciones públicas y privadas, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos de pensiones u otras personas y entidades, que mantengan información que pueda contribuir al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, deberán proporcionar oportunamente la documentación e información que se les solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo señalado en el artículo 154 de la ley General de Bancos, sobre secreto bancario.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ahora informa a Tesorerías los productos bancarios que tienen registrados los deudores fiscales, con lo cual se facilita el embargo de depósitos y cuentas corrientes.