Factura

Facturas en peligro

La Ley N°20.727 de 2014 estableció el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y facturas de compra. Para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de emitir esta documentación en formato electrónico, la ley estableció un calendario que en la actualidad ya incluye a casi la totalidad de los contribuyentes emisores de esa clase de documentos, restando sólo que se incorporen el 1 de febrero de 2018, las microempresas de áreas rurales.

Son de toda evidencia las ventajas que para la fiscalización tributaria representa tener acceso en tiempo real a todas y cada una de las operaciones de los contribuyentes, tanto con relación a sus clientes como a sus proveedores, lo que redundará a nivel macro, en la posibilidad de observar de mejor modo el comportamiento de amplios sectores de contribuyentes según los distintos rubros de actividades económicas que desarrollen (lo que permitirá definir mejores planes de fiscalización), como también, a nivel micro, detectar inconsistencias que puedan acusar incumplimientos tributarios concretos.

Sin embargo, un aspecto tan o más importante que el anterior, es el acceso privilegiado que obtiene el Fisco – acreedor respecto de las cuentas por cobrar de todos sus deudores de impuestos y de toda clase de créditos fiscales.

En efecto, tanto por aplicación del artículo 168 del Código Tributario como por la norma del artículo 195 del mismo Código, el Servicio de Tesorerías tiene acceso a toda la información que le permita hacer efectiva su labor de cobranza y, en tal sentido, no cabe duda que los datos sobre facturación de sus deudores le resulta vital.

Es así como, desde un tiempo a la fecha, y en sintonía con el uso obligatorio de la factura electrónica, ha aumentado notoriamente el llamado embargo de facturas por parte de Tesorerías, lo que si bien no cabe reprochar desde el punto de vista de que con ello se cautela debidamente el interés fiscal existente en el debido pago de los impuestos adeudados, no cabe por ello soslayar los efectos nocivos que pueden vislumbrarse tras esa medida.

En efecto, un ejercicio abusivo e indiscriminado del embargo de facturas respecto de contribuyentes de menor tamaño, encierra el razonable temor de impedirle a esos deudores el flujo de los ingresos que le permitan mantenerse en la actividad económica, llevándolo en los hechos a entrar en una situación de virtual insolvencia, ya que no dispondrá, por el mismo embargo de sus cuentas por cobrar, de los ingresos que le permitan pagar a sus demás acreedores, ya sean sus propios trabajadores, proveedores, entidades de seguridad social e, incluso, el mismo Fisco por los nuevos impuestos que el contribuyente hubiere generado con ocasión de esas mismas operaciones facturadas que han motivado el embargo.

Se genera de esta manera, una suerte de súper preferencia extraconcursal a favor del Fisco acreedor, pues, a diferencia de todos los demás acreedores del deudor, cuenta con acceso a información que le permite asegurar su crédito y pagarse primero, incluso en desmedro de acreedores que gozan de mejor derecho, como son los trabajadores por las remuneraciones laborales, indemnizaciones de esa clase y cotizaciones de seguridad social, las que prefieren respecto de los impuestos.

Es de esperar, por tanto, que Tesorerías haga un uso ponderado de esta herramienta de cobro compulsivo, a fin de evitar las externalidades negativas que la misma puede presentar.

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