Deficiencias e ineficiencias de Tesorerías (parte 2)

La segmentación de la cartera morosa de la Tesorería partió como un proyecto en el año 2007 mediante la creación de la Sección de Grandes Deudores, dependiente de la División de Cobranzas y Quiebras de esa institución. No es de extrañar, que este proyecto haya estado inspirado de cerca en la segmentación de los contribuyentes que años antes había iniciado el Servicio de Impuestos Internos, creando la Dirección de Grandes Contribuyentes. Al poco andar, sin embargo, pudo constatarse una realidad evidente: no es lo mismo un gran contribuyente que un gran deudor.Como antes he consignado en estás anotaciones, un gran contribuyente que se precie de tal, puede discutir largamente una pretensión fiscal del SII, pero llegado el momento paga, pues previamente ha reconocido la contingencia tributaria en sus estados contables y ha efectuado la provisión respectiva para el pago que resulte en definitiva. El gran deudor, en cambio, suele ser un gran insolvente.Este diametral contraste entre gran contribuyente y gran deudor, explica una notable diferencia en el tratamiento que el Estado debe considerar en lo relacionado con sus cuentas fiscales. Por lo general, la segmentación de las deudas, más que considerar la cuantía de las mismas, atiende al tiempo del impago, siendo más probable el recupero de las deudas recientes que de las antiguas.La política de recupero fiscal considera esta realidad y es generoso en ofrecer prontos convenios de pago para quien ha generado una deuda fiscal reciente. La pregunta que queda siempre en el aire es si dichas propuestas son acordes a la realidad concreta de quienes los deben pagar. Un estudio de la viabilidad del recupero es una cuestión indispensable para el órgano recaudador, más todavía cuando no es de escasa ocurrencia que quien ha generado deuda fiscal, también traiga tras de sí otras deudas exigibles, tanto con sus proveedores, trabajadores, cotizaciones de previsión social o bancos.Por todo lo anterior, llama la atención que Tesorerías insista en una segmentación meramente numérica de su cartera de deudores, pues los clasifica entre deudores pequeños, medianos y grandes; perspectiva que si bien puede ser una aproximación válida en principio, no resulta adecuada para la compresión cabal del fenómeno del incumplimiento tributario, el cual, aunque no lo parezca a primera vista, comparte muchos caracteres del incumplimiento común.Hay que reconocer, sin embargo, que en los últimos años Tesorerías ha iniciado un proceso más fino de la segmentación de su cartera morosa, lo que busca “caracterizar la cartera conforme a variados criterios para una segmentación más eficiente, priorizando aquellas deudas que evidencian mayores oportunidades de recaudación. Dentro de las variables consideradas destacan el comportamiento de pago, el movimiento tributario y el patrimonio del contribuyente”, según se informa en la Memoria del Tesoro 2016, de ese organismo.Con todo, hay hechos preocupantes que no son informados debidamente en la Memoria del Tesoro 2016.En efecto, revisando datos públicos del primer semestre del año 2014, hemos constatado que aproximadamente el 90% de los procedimientos de cobro fiscal presentados a la justicia ordinaria para su prosecución, no han terminado con el remate de los bienes embargados, si no que son dejados inexplicablemente sin movimiento. Esto obedece, en buena parte, a una nefasta cultura de cumplimiento de metas que asocia la eficiencia con el cierre de etapas nominales, pero no al resultado efectivo que el avance de dichas etapas encierran. Así las cosas, transcurrido cierto tiempo existe apuro por pasar las causas administrativas a sede judicial, aunque se sepa con certeza que ello resulta inoficioso. Peor aún es el caso, no infrecuente, de que existan embargos sobre inmuebles que jamás cruzan más allá de la línea de su sola presentación al juez ordinario. Esto sucede, incluso, tratándose del cobro de las contribuciones por Impuesto Territorial. Es un hecho conocido por los más altos tribunales de justicia de nuestro país, los graves niveles de incerteza jurídica que tiene asociada la cobranza compulsiva fiscal, por los elevados niveles de desidia y negligencia que el órgano fiscal exhibe en poner término a los juicios que tiene a su cargo. Por ello, resulta urgente que existan abogados especializados en el área del cobro de impuestos, tanto para controlar la gestión del órgano recaudador, resguardar los derechos de los contribuyentes y para lograr el más pronto término de los juicios que lleva adelante Tesorerías, sea que ello importe el pago de la deuda o no.