Como se explica en nuestro libro, el juicio ejecutivo fiscal es un procedimiento especial y único en nuestro país que está dividido en dos etapas. La primera fase está a cargo del Servicio de Tesorerías y tiene a su cargo notificar al deudor de que se encuentra en mora del pago de un impuesto, recibir la defensa del deudor y, sobre todo, embargarle bienes que permitan más adelante, y luego de la venta de esos bienes, que el Fisco recupere el todo o parte de lo que dice que se le adeuda.
Sin embargo, la venta o realización de los bienes no puede ser hecha directamente por el Servicio de Tesorerías; pues, dado que ello implica privar a una persona de su propiedad, eso debe ser ordenado por un Tribunal de Justicia, obligando a Tesorerías que le pida a la justicia civil que ordene el remate de los bienes. Así las cosas, Tesorerías no puede por sí sola hacerse pago de las deudas con los bienes que embarga, pues para ello debe obtener la autorización de un juez competente en lo civil que así lo ordene. Esto explica que muchas veces la Tesorería le pida al propio deudor –para evitar tener que ir al juez- que consienta, acepte o solicite por escrito que el valor de los bienes o dineros embargados sean aplicados al pago de su deuda, ya que si la persona lo pide, no se hace necesaria a autorización y control del juez.
Ahora bien, como ya hemos explicado en anteriores comentarios de nuestro blog, el Servicio de Tesorerías tiene a su haber un enorme acceso a fuentes de información acerca de los bienes de los contribuyentes, pues el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (CMF), el Registro Civil y otros organismos, le proporcionan información sobre bienes raíces, facturas por cobrar, cuentas bancarias y vehículos de los contribuyentes, como así también las direcciones de los ejecutados. No obstante, la garantía a favor de los deudores, es que en todos estos procedimientos y acciones, el Servicio de Tesorerías debe siempre actuar en la forma que la ley le ordena y, por eso, es un derecho de todo contribuyente reclamar que las actuaciones del Estado – Tesorerías, cumplan las exigencias legales, una de las cuales, es que los embargos estén hechos conforme a la ley. Planteados así en nuestro tema, cabe preguntarse:
¿Qué es un embargo?
Jurídicamente, es una medida cautelar ordenada por una autoridad competente, en cuya virtud se impide la disposición o enajenación jurídica de una cosa, de modo tal que su dueño no pueda extinguirla o transferirla a otra persona, a fin de que permaneciendo en su patrimonio, pueda posteriormente ser destinada en su valor intrínseco (dinero o créditos) o de venta (otros bienes) al pago de lo adeudado, previa orden de un juez.
¿Qué cosas pueden embargarse?
En principio, todo. Esto incluye el dinero, las cuentas por cobrar (facturas), las acciones en sociedades, vehículos, bienes raíces, derechos hereditarios, las remuneraciones sobre cierto límite, los animales (incluso domésticos), smartphones, celulares, anillos, relojes, joyas, naves y aeronaves, etc. Lo único que no puede embargarse son aquellos bienes que la ley declara inembargables y que se hayan señalados en los artículos 1618 del Código Civil y 445 del Código de Procedimiento Civil. Fuera de esto, cualquier cosa del deudor puede embargarse y no solo que se tenga al momento del embargo sino que también cualquier cosa que se adquiera en el futuro.
¿En que consiste?
Un embargo se practica anotando los bienes embargados en un acta que levanta un recaudador fiscal y en virtud de lo cual dichos bienes no pueden ser dispuestos por el deudor, lo que significa que deben ser conservados hasta que el juez decida qué hacer con ellos. El embargo puede ampliarse en cualquier momento en que se conozca la adquisición de nuevos bienes.
¿Qué importancia tiene?
Desde el punto de vista del juicio ejecutivo fiscal, el embargo tiene importancia porque a contar de ese día empieza a correr el plazo de 10 días hábiles para defenderse en el juicio, cuando, como en la mayoría de los casos, la notificación y requerimiento de pago se haya hecho antes por cédula o por carta certificada, es decir, no de manera personal al contribuyente. Si la notificación y requerimiento de pago hubiere sido personal, el plazo de 10 días se cuenta desde ese hecho.
¿Qué pasa después del embargo?
Como ya dijimos, en la mayoría de los casos, desde el primer embargo comienza a correr el plazo para defenderse. Pero, además de esto, en la práctica, la Tesorería suele entrar en período de inactividad y deja pasar el tiempo indefinidamente, en circunstancias que lo que debería hacer es presentar los antecedentes al juez civil para que ordene el retiro (sacar los bienes muebles del poder del deudor para su remate por martillero) o la venta en pública subasta de los bienes raíces en presencia del juez.
¿Prescriben los embargos?
El embargo no prescribe, ni se extigue por sí solo por el transcurso del tiempo. Sin embargo, existen mecanismos jurídicos complejos que permiten que puedan ser dejados sin efectos.
¿Se pueden dejar sin efecto los embargos?
Sí, pero no existe una fórmula universal para eso. Los embargos no terminan solos, siendo necesario revisar caso a caso si eso es posible.